El MEC anula una sanción disciplinaria que puso Mónica Ferrero a fiscal adscripta

El MEC anula una sanción disciplinaria que puso Mónica Ferrero a fiscal adscripta

En derecho disciplinario público, una sanción sin prueba fehaciente de la conducta infractora es jurídicamente nula. Ese principio, que parece elemental, fue el que aplicó el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) al anular la resolución de la fiscal de Corte Mónica Ferrero contra la fiscal adscripta Gabriela Aguirre.

La resolución del MEC, a la que accedieron diversos medios y difundió el periodista Eduardo Preve, revocó una sanción de 15 días de suspensión que Ferrero había impuesto a Aguirre, encargada de Relaciones Internacionales de Fiscalía General de la Nación. El motivo original: Aguirre realizaba aportes a la Caja de Profesionales Universitarios (Cjppu).

Ferrero interpretó esos aportes como indicio de ejercicio liberal de la abogacía, actividad prohibida para fiscales en actividad. Sin embargo, Aguirre aclaró luego que los aportes eran voluntarios, no derivados de honorarios profesionales por causas externas a la fiscalía.

El MEC, siguiendo la recomendación de su área jurídica, dictaminó que “se observan razones de ilegitimidad” en la resolución de Ferrero. El ministerio no analizó si la sanción era justa o proporcionada, sino si violaba una regla de derecho o incurría en abuso, exceso o desviación de poder.

El punto clave fue el valor probatorio de la declaración jurada de Aguirre. La fiscal había presentado una declaración anterior de no ejercicio profesional, luego revertida. El MEC afirmó que esa declaración “no constituye una prueba de cargo suficiente como para sancionar disciplinariamente”.

El texto de la resolución es inequívoco: “La culpabilidad de aquel al que se le imputa la comisión de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva y es carga exclusivamente de la Administración lograrlo”.

Esa frase condensa un principio fundamental del derecho sancionador público, aplicable a cualquier funcionario, no solo a fiscales. La Administración no puede presumir la falta. Necesita probarla. Y en este caso, la Fiscalía no demostró que Aguirre efectivamente ejerciera la abogacía en forma liberal por fuera de sus funciones.

El MEC agregó otro criterio relevante: el hecho de que Aguirre no haya realizado el trámite correcto ante la Cjppu para efectuar “aportes voluntarios” no constituye, por sí mismo, una falta grave. Se trata de una irregularidad administrativa menor, no de una incompatibilidad sustancial.

El caso también tuvo repercusiones políticas. El senador frenteamplista Eduardo Brenta había intentado convocar a Ferrero al Parlamento, cuestionando que hubiera solicitado “información reservada” protegida por secreto tributario a la Cjppu. Brenta criticó que, pese a ello, la propia Caja aprobó la solicitud y entregó la información.

Ese punto, sin embargo, quedó fuera del fallo del MEC, que se limitó estrictamente a la legalidad de la sanción.

Ferrero pasó casi la mitad de su vida dentro del Ministerio Público. Nacida en Young hace 60 años, inicialmente quiso ser arquitecta, pero circunstancias personales la llevaron al Derecho.

Se recibió de abogada e ingresó al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) en 1992, formándose como jueza. Aunque ejerció poco tiempo ese rol, siempre dejó claro que prefería ser fiscal. Fue en el CEJU donde forjó su característico perfil bajo.

Pese a investigar causas mediáticas como los asesinatos de Pablo Goncálvez o los delitos del narcotraficante Juan Antonio González Bica, apenas hay fotos de ella en buscadores. Quienes la conocen señalan que esa cualidad, intensificada por razones de seguridad ante amenazas, se remonta a sus años formativos.